Ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas
En esta página encontrarás la información más relevante sobre las ayudas o subvenciones públicas que concede la Generalitat Valenciana para la mejora de la accesibilidad en los edificios: instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc.
Ayudas a la mejora de la accesibilidad 2022
Convocatoria de ayudas
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana ha publicado su Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para la mejora de la accesibilidad a los edificios de viviendas que pueden solicitarse durante este año 2022. La convocatoria se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9444, de fecha 7-10-2022, cuyo texto puede consultarse en el siguiente enlace:
Más información: Ficha de la disposición publicada en el DOGV
Bases de la convocatoria
Las Bases de la Convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad se aprobaron por Orden 6/2022, de 29 de junio, de la misma Vicepresidencia y Conselleria de la Generalitat Valenciana, publicándose con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el DOGV número 9374, de 4 de julio de 2022. Puede accederse a su contenido en el siguiente enlace:
Más información: Ficha de la disposición publicada en el DOGV
Principales novedades en las Bases de la convocatoria
Las nuevas Bases de la Convocatoria de ayudas introducen importantes novedades respecto a convocatorias anteriores de las mismas ayudas, entre las que destacan las siguientes:
- Obligación de inscripción del IEV.CV en el Registro de la Comunidad Valenciana.
Hasta el año 2021 para poder solicitar las ayudas solo era obligatorio disponer del Informe de Evaluación del Edificio si el edificio tenía más de 50 años de antigüedad, y, por consiguiente, resultaba obligada a ello en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable. Sin embargo, a partir de este año dicho requisito pasa a ser exigible en todo caso, con independencia de la edad del edificio; es decir, que aunque el edificio tenga menos de 50 años se exige igualmente que disponga de su IEV.CV debidamente inscrito en el Registro correspondiente de la Comunidad Valenciana. - Obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia energética en ciertos casos.
Las nuevas Bases de la convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad en los edificios imponen a las comunidades de propietarios la obligación de acometer obras de mejora de la eficiencia energética del edificio como condición sine qua non para poder solicitar las ayudas, siempre que el presupuesto de ejecución de las obras de mejora de la accesibilidad sobrepase los 80.000 euros; en tales casos será preciso presentar simultáneamente un proyecto que permita mejorar al menos en un 30% la eficiencia energética del edificio.
Principales características de la convocatoria
Finalidad de las ayudas: Mejorar la accesibilidad a las viviendas.
Destinatarios de las ayudas: Comunidades de Propietarios o Propietarios únicos de los edificios.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 13 de octubre al 1 de diciembre de 2022
Procedimiento de concesión de las ayudas: Sistema de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.
Forma de presentación de las solicitudes: Presentación telemática por gestores o agentes de la rehabilitación, en el caso de las Comunidades.
Plazo de resolución de las solicitudes: Seis meses.
Compatibilidad con otras ayudas: Las ayudas son compatibles con las destinadas a la Rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios de viviendas, con las que también son financiables las obras de mejora de su accesibilidad:
Ayudas a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios de viviendas
Más información
Más información sobre ayudas a la accesibilidad de la Generalitat Valenciana: Ayudas a la accesibilidad 2022
Más información sobre ayudas a la vivienda de la Generalitat Valenciana: Ayudas convocatorias 2022
Ayudas a la mejora de la accesibilidad 2024
Bases y Convocatoria de ayudas
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat Valenciana ha publicado su Resolución de 29 de octubre de 2024, por la que se aprueban las nuevas Bases y se publica la Convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad a los edificios de viviendas correspondiente al año 2024. La Resolución se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9969, de fecha 30-10-2024, cuyo texto puede consultarse en el siguiente enlace:
Posteriormente se ha publicado la corrección de errores detectados en la publicación, a la que puede accederse a través de este enlace:
Suspensión de la convocatoria de ayudas
Pocos días después de publicarse la convocatoria de ayudas el Gobierno de España acordó una suspensión indefinida de la tramitación de las ayudas y del plazo para la presentación de las solicitudes con fundamento en las graves inundaciones sufridas en algunos municipios de la Comunidad Valenciana a finales de octubre de 2024, mediante la aprobación de las siguientes disposiciones:
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024)
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos…
Reanudación de la convocatoria de ayudas
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2024 se dispuso la reanudación de la tramitación y el cómputo de plazos de la convocatoria de ayudas. Dicho Acuerdo se publicó en el BOE de 25 de diciembre de 2024 por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 23-12-2024, que puede consultarse en el siguiente enlace:
Los plazos se reanudaron con efectos desde el 26 de diciembre de 2024.
Ampliación de los fondos de la convocatoria
Por Resolución de 30 de diciembre de 2024 de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat Valenciana se ha acordado ampliar los fondos de la convocatoria de ayudas del año 2020:
Información publicada por la Generalitat
La información sobre las nuevas Bases y la Convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad correspondiente al ejercicio 2024 publicada por la GVA puede consultarse a través del siguiente enlace:
Información sobre las ayudas a la mejora de la accesibilidad 2024
Principales características de la convocatoria
Finalidad de las ayudas: Mejorar la accesibilidad a las viviendas.
Destinatarios de las ayudas: Comunidades de Propietarios o Propietarios únicos de los edificios.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 31 de octubre de 2024 al 17 de febrero de 2025
Procedimiento de concesión de las ayudas: Sistema de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes con la documentación que complete válidamente la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.
Dotación presupuestaria: 15.416.000,00€
Forma de presentación de las solicitudes: Presentación telemática por gestores o agentes de la rehabilitación, así como por beneficiarios personas jurídicas y personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Posibilidad de presentación presencial por beneficiarios que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Plazo de resolución de las solicitudes: Seis meses.
Sentido del silencio administrativo: Negativo.
Compatibilidad con otras ayudas: Las ayudas son compatibles con las destinadas a la Rehabilitación y Mejora de la Eficiencia Energética de Edificios de Viviendas, con las que también son financiables las obras de mejora de su accesibilidad:
Ayudas a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios de viviendas
Requisitos exigibles para la obtención de las ayudas
Requisitos exigibles a los beneficiarios de las ayudas
- Ser propietario, usufructuario o arrendatario de los inmuebles en los que se realicen las actuaciones subvencionables.
- Reunir los requisitos que exige la Legislación Estatal y Autonómica a los beneficiarios de subvenciones públicas.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
Las actuaciones deben reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
- Tener por objeto la mejora de la accesibilidad a edificios de viviendas unifamiliares o colectivas.
- Cuando el coste de las obras de mejora de la accesibilidad, excluido el IVA, supere los 4000 € por vivienda, será necesario realizar además obras de mejora de la eficiencia energética que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que en el edificio resida alguna persona discapacitada con movilidad reducida acreditada mediante certificado de discapacidad de la Generalitat Valenciana, o el edificio tenga una puntuación igual o superior a 8 puntos conforme a la Base Décima (Base Octava).
- Incluir al menos las actuaciones de mejora de la accesibilidad previstas en el IEEV.CV.
- Garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el ascensor.
- No haberse iniciado las obras antes del 2 de enero de 2023.
- No haber finalizado las obras antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos de las viviendas unifamiliares objeto de las actuaciones
- Haber sido finalizadas antes del año 2006, salvo que en ellas resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.
- Constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitarse las ayudas.
- Disponer del Informe de Evaluación del Edificio debidamente inscrito en el Registro de IEEV.CV de la Comunidad Valenciana, salvo que no resulte exigible a las mismas.
Requisitos de los edificios de vivienda colectiva objeto de las actuaciones
- Haber sido finalizados antes del año 2006.
- Tener destinado al uso residencial de vivienda al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante por encima de la planta baja.
- Que al menos el 50% de sus viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
- Contar con el IEEV.CV debidamente presentado ante el Registro de la Comunidad Valenciana.
- Contar con el Acuerdo de realización de la actuación adoptado por la Junta de Propietarios, salvo que el edificio pertenezca a un único propietario.
Requisitos de las viviendas ubicadas en edificios de vivienda colectiva
- Haber sido finalizadas antes del año 2006, salvo que en ellas resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.
- Constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitarse las ayudas.
- Disponer de un informe técnico suscrito por técnico competente que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables.
Requisitos de la ejecución de las obras
Las obras subvencionadas deberán haber finalizado dentro de los siguientes plazos máximos, contados desde la fecha de la Resolución por la que se otorgue la subvención:
- Viviendas unifamiliares y ubicadas en edificios de vivienda colectiva: 12 meses.
- Edificios de vivienda colectiva: 24 meses.
Cuantía de las ayudas
Cuantía de las ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda colectiva
En la inmensa mayoría de los casos (edificios con una puntuación igual o inferior a 5 puntos de acuerdo con el baremo establecido en la Base Décima) el importe máximo de las ayudas será del 20% del gasto subvencionable, con un máximo de 3000 € por vivienda y de 30 €/m² de local comercial o destinado a otros usos, salvo que en el edificio resida alguna persona discapacitada con movilidad reducida o mayor de 70 años, en cuyo caso el importe máximo de las ayudas será el 40% del gasto subvencionable, con las mismas cuantías máximas.
Los locales destinados a usos distintos del de vivienda solo podrán obtener subvención cuando participen en los costes de la actuación.
Si en el edificio reside al menos una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% el importe máximo de las ayudas se elevará a 5000 € por vivienda, y si reside una persona con un grado inferior de discapacidad, dicha cuantía máxima será de 4000 € por vivienda.
Recursos de interés para la solicitud de las ayudas
Determinación de la Renta Media por Unidad de Consumo
Uno de los parámetros contemplados en las Bases de las Convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad de los edificios de viviendas determinantes de la cuantía de las ayudas es la Renta Media por Unidad de Consumo del ámbito geográfico en el que se ubica el edificio para el que se solicitan las ayudas. Este parámetro es un índice ponderado de la renta per cápita media de cada sección geográfica considerando la edad de los miembros de la familia, que determina para cada ejercicio el Instituto Nacional de Estadística (INE). El índice se obtiene dividiendo la renta media por hogar de la zona entre el número medio de habitantes por vivienda, asignando el valor 1 a los adultos, el valor 0,5 a los niños mayores de 13 años, y el valor 0,3 a los menores de 14. Por ejemplo, un hogar con dos adultos y dos niños mayores de 13 años se consideraría con contiene 3 unidades de consumo, por lo que su renta anual se dividiría entre 3 para obtener el valor de su renta por unidad de consumo.
La Renta Media por Unidad de Consumo correspondiente al último ejercicio anterior al del inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda puede determinarse consultando la base de datos publicada por el INE:
Tablas de datos de distribución de la renta de los hogares 2022
Para acceder a los datos deseados se ha de seleccionar primero la provincia y luego el apartado «Indicadores de renta media y mediana». Una vez se ha accedido a la base de datos se han de desmarcar todos los datos que no interesen, buscar el municipio, distrito o sección que interese, seleccionar el parámetro «Media de la renta por unidad de consumo» y hacer clic en el botón: «Consultar selección».
De manera más rápida este parámetro puede obtenerse a través de la aplicación a tal fin creada por la Generalitat Valenciana, accesible desde el siguiente enlace:
Aplicación para la consulta de la Renta Media por Unidad de Consumo de los edificios
Determinación de la categoría catastral de los edificios
Otro parámetro fundamental para determinar la cuantía de las ayudas a la mejora de la accesibilidad a los edificios de viviendas de acuerdo con las Bases de las Convocatorias es la Categoría Constructiva Catastral de los Edificios objeto de las ayudas. Este parámetro puede obtenerse a partir de la referencia catastral del inmueble, mediante la aplicación a tal fin creada por la Generalitat Valenciana, accesible desde el siguiente enlace:
Aplicación para la consulta de la Categoría Catastral de los edificios
La referencia catastral de los edificios puede obtenerse a partir de la dirección del edificio través del Buscador de Inmuebles creado por la Dirección General del Catastro, consultable en el siguiente enlace:
