Ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas 2023

Ayudas para la rehabilitación de viviendas

Ayudas para la rehabilitación y mejora energética de edificios de viviendas – 2023

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Información esencial sobre las ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En esta página te mostramos la información relativa a las ayudas o subvenciones para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios de viviendas que la Generalitat Valenciana concede a las comunidades de propietarios, en aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), financiadas con Fondos Europeos del programa Next Generation EU.

Estas ayudas tienen por objeto tanto la rehabilitación de los distintos elementos constructivos del edificio como la mejora de su eficiencia energética, pudiendo comprender, asimismo, actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la salubridad de los edificios, en los términos que establezcan las Bases de las respectivas Convocatorias.

Componente 2 del PRTR: Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Este componente tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España y el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo. Para llevar a cabo estos objetivos se promueven 6 reformas legales y se implementan 6 programas de inversión, cuyo contenido se detalla en la página informativa del PRTR:

Componente 2: Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana

La información básica sobre este Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana  que constituye el componente 2 del PRTR puede consultarse en el siguiente enlace:

Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana

Los 6 Programas de Inversiones incluidos en este Componente 2 del PRTR son los siguientes:

  1. Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
  2. Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
  3. Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE)
  4. Programa de regeneración y reto demográfico
  5. Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)
  6. Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española

Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social

Por su parte, la información básica sobre el Programa de Inversión 1 del Componente 2 del PRTR, que constituye el Plan de Rehabilitación Integral Residencial, puede verse en el siguiente enlace:

Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en entornos residenciales

Este Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en entornos residenciales se articula en base a cinco sub-programas que abarcan actuaciones a nivel de barrio, edificio y vivienda; el apoyo a las oficinas de rehabilitación y la financiación de los proyectos de rehabilitación. Son los siguientes:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
  4. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente y a la redacción de proyectos de rehabilitación

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

El Programa de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio es, por tanto, uno de los cinco pilares sobre los que se articula el Plan de Rehabilitación Integral Residencial que constituye la Inversión 1 del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana. 

Las condiciones básicas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pueden consultarse en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA):

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Presentación y publicidad de las ayudas

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana ha creado una página web específicamente dedicada a la información y publicidad de estas ayudas:

Información básica sobre las ayudas a la rehabilitación y la mejora energética: renoveu.com

Presentación y recursos del IVE sobre los fondos Next Generation EU

Información, Aplicaciones y Documentos del IVE sobre los fondos Next Generation EU

Convocatoria de Ayudas a la rehabilitación Next Generation EU para el ejercicio 2023

Información general

La Generalitat Valenciana dispone de una página web en la que ofrece los principales recursos informativos sobre las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de viviendas con fondos Next Generation EU. Es la siguiente:

Información principal sobre la convocatoria de ayudas con Fondos Europeos para la rehabilitación de viviendas 2023

Presentación en Power Point

Vea la presentación en Power Point de la convocatoria de ayudas con fondos Next Generation EU de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023 elaborada por el Director General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana, Don Alberto Rubio Garrido, en la página:

Presentación de las ayudas con fondos Next Generation EU de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023

En la presentación, tras resumir las distintas clases de ayudas a la vivienda que concederá la Generalitat Valenciana en el ejercicio 2023 en el marco del Plan Estatal de Vivienda y del PRTR se realiza un balance de la ejecución de las ayudas durante el ejercicio 2022 para finalizar resumiendo brevemente las líneas generales de la nueva convocatoria de ayudas a la vivienda con fondos Next Generation EU para el ejercicio 2023.

Jornada de presentación de la convocatoria 2023

Se incluye asimismo el vídeo de la Jornada de Presentación de la nueva convocatoria 2023 de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas con fondos Next Generation EU, celebrada en Valencia el pasado 5 de mayo de 2023:

Jornada Nueva Convocatoria 2023 Fondos Next Generation para la rehabilitación de viviendas

Carta oficial de presentación de la nueva convocatoria

La Generalitat ha publicado asimismo la carta oficial de presentación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas con fondos Next Generation 2023 firmada por el Director General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Generalitat:

Carta oficial de presentación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación Next Generation 2023

Folleto informativo

Finalmente, la Generalitat Valenciana ha editado un folleto informativo que incluye un resumen de las bases de la nueva convocatoria:

Folleto informativo de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda 2023

Principales novedades de la Convocatoria de ayudas Next Generation 2023

Entre las principales novedades de la nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas con fondos Next Generation cabe señalar las siguientes:

Clases de ayudas reguladas en las Bases de la Convocatoria

La nueva Resolución de convocatoria de ayudas a la rehabilitación reúne en una sola disposición las distintas clases de ayudas convocadas, estableciendo de manera diferenciada la regulación aplicable a cada una de ellas, a fin de simplificar y clarificar las normas aplicables a cada clase de ayudas, identificándolas con un código. Se distinguen las siguientes clases de ayudas principales y subsidiarias:

  1. Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas AFE-EDIF (Programa 3)
    • Ayuda complementaria por vulnerabilidad individual AFE-EDIF-COMP-01 (Programa 3)
    • Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto AFE-EDIF-COMP-02 (Programa 3)
    • Ayuda complementaria por vulnerabilidad colectiva de la Generalitat AFE-EDIF-COMP-03 (Programa 3)
  2. Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas AFE-VIV (Programa 4)
  3. Ayudas a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente de viviendas AFE-EVT (Programa 4)
  4. Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios de viviendas AFE-PYT (Programa 5)
  5. Ayudas para la implantación del Libro del Edificio Existente AFE-LDE (Programa 5)

Se incluyen enlaces a los folletos informativos de las condiciones básicas aplicables a cada una de las distintas clases de ayudas señaladas, elaborados por la Generalitat, y se indica entre paréntesis el número del programa en el que se enmarcan las ayudas, conforme a la numeración establecida en el art. 2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Principales novedades incorporadas a las Bases de la convocatoria

Entre las principales novedades de la nueva convocatoria destacan las siguientes:

  1. Se conceden ayudas para la redacción de los proyectos técnicos de rehabilitación de edificios de viviendas.
  2. Se conceden ayudas para la elaboración del Libro del Edificio Existente.
  3. Se permite obtener las ayudas sin haber solicitado la licencia de obras, con el compromiso de solicitarla una vez concedida la ayuda.
  4. Se exige el requisito de empadronamiento en la vivienda para obtener ayudas por vulnerabilidad.
  5. Se facilita la formalización de las solicitudes de ayudas y se reducen los requerimientos de documentación.
  6. Se permite la obtención de anticipos de las ayudas concedidas sin necesidad de aportar garantías.
  7. Se amplía al sector privado la posibilidad de obtener ayudas colectivas por vulnerabilidad.
  8. Se establecen límites al objeto de las obras de rehabilitación subvencionables.
  9. Se excluye la posibilidad de obtener ayudas para la rehabilitación de viviendas unifamiliares y plurifamiliares de propietario único destinadas al uso turístico.
  10. Se reduce del 70% al 50% el porcentaje mínimo de superficie de techo de uso residencial que debe incluir el edificio.

Disposición por la que se aprueban las Bases y la Convocatoria

Publicación de las Bases y Convocatoria de Ayudas en el DOGV

Las Bases y la Convocatoria de las ayudas pueden consultarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9582, de 25 de abril de 2023:

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y su convocatoria para el ejercicio 2023.

Asimismo puede consultarse el Extracto de la convocatoria en el Diario Oficial:

Extracto de Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Índice con hipervínculos al contenido de la Resolución

A continuación les ofrecemos un índice de la Resolución de 15 de marzo de 2023 con hipervínculos a sus distintos Apartados, Títulos, Capítulos y Bases, en formato PDF:

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2023, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA

  1. ANTECEDENTES
  2. PRIMERO. APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
  3. SEGUNDO. CONVOCATORIA DE AYUDAS
  4. TERCERO. INSTRUCCIONES E INTERPRETACIONES
  5. CUARTO. EFICACIA

Gastos subvencionables (Base tercera A.1)

Son gastos de la actuación subvencionables al amparo del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio los siguientes, siempre que estén debidamente justificados:

  • El coste de ejecución de las obras.
  • Los costes de la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes.
  • Los costes de redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • Otros gastos generales similares.
  • El IVA, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial (Base Tercera 3).
  • Las bonificaciones de intereses o de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones incluidas en el resto de instrumentos financieros (Base Tercera A.2.d).

Gastos no subvencionables (Base tercera A.2)

No son costes subvencionables de la actuación al amparo del Programa de ayuda a la rehabilitación a nivel de dificio:

  • El Impuesto sobre construcciones y obras.
  • Las Tasas por Servicios Urbanísticos.
  • Otros costes devengados por la obtención de las licencias de obras.
  • Otros Impuestos o Tributos distintos del IVA.
  • El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Los intereses y demás gastos financieros de la actuación (Base tercera A.2.d).
  • Los sobrecostes finales de la obra ejecutada respecto al presupuesto inicialmente aceptado en base al cual se haya otorgado la subvención.
  • Las indemnizaciones a los propietarios afectados por la constitución de servidumbres necesarias para la instalación de ascensores u otras mejoras de la accesibilidad, que supongan la ocupación de superficies privativas de su titularidad o comunitarias de uso exclusivo de los afectados.

Tampoco son subvencionables, a tenor de lo dispuesto en la Base primera, número 7, de la Resolución:

  1. Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  2. Las intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.
  3. Los edificios de viviendas unifamiliares o plurifamiliares de propietario único que se utilicen como viviendas de uso turístico.
  4. Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio.

Beneficios fiscales (Base tercera B)

Con carácter meramente informativo se señalan en la Base tercera B los siguientes beneficios fiscales de las actuaciones subvencionables:

  1. Las ayudas concedidas en ejecución de los Fondos Europeos por las actuaciones de rehabilitación energética en ejecución de los diversos programas puestos en marcha por las administraciones públicas en edificios existentes, no se integrarán en la Base Imponible del IRPF, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta y en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  2. El Real decreto ley 19/2021 (hoy sustituido por la Ley 10/2022) recoge varias deducciones en el IRPF para las siguientes actuaciones:
    a) Deducciones por reducción de la demanda de calefacción o refrigeración en la vivienda.
    b) Deducciones por mejora del consumo de energía primaria no renovable.
    c) Deducciones por mejora de la eficiencia energética de edificios residenciales.
  3. La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla varios supuestos de beneficios fiscales al establecer dos grupos de actuaciones beneficiadas de un IVA reducido del 10 %.

Clases de ayudas (Base primera)

La Resolución establece en su Base primera las distintas clases de ayudas a las actuaciones sobre edificios existentes previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

  1. Ayudas a nivel de edificio (Programa 3).
  2. Ayudas a nivel de vivienda (Programa 4).
  3. Ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

Aunque en realidad, las ayudas indicadas en la letra c) son también aplicables únicamente a las actuaciones «a nivel de edificio», ya que únicamente pueden tener por objeto actuaciones a realizar en relación con edificios de vivienda colectiva.

En relación con las actuaciones a nivel de edificio (Base primera 1.a) se establecen las siguientes clases de ayudas para la rehabilitación o mejora de edificios de viviendas (Base primera 2):

  1. Ayuda a la rehabilitación de edificio (Código: AFE-EDIF).
  2. Ayuda complementaria personal a la rehabilitación de edificio por motivos de vulnerabilidad individual (código: AFE-EDIF-COMP-01).
  3. Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificio, para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02).
  4. Ayuda complementaria de la Generalitat a la ayuda de rehabilitación de edificio por motivos de vulnerabilidad colectiva (código: AFE-EDIFCOMP-03).

Y, en relación con las actuaciones del Programa 5 (Base primera 1.c) se establecen dos clases de ayudas específicas (Base primera 4):

  1. Ayuda a la implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación. (código: AFE-LDE).
  2. Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

Ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios de viviendas AFE-EDIF

Destinatarios últimos de las ayudas (Base séptima)

Pueden ser destinatarios finales de las ayudas destinadas a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas las siguientes personas:

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de los siguientes tipos de edificios de viviendas:
    1. Edificios de vivienda colectiva o plurifamiliar.
    2. Edificios de vivienda unifamiliar aislada, adosada, entre medianeras o en hilera.
  2. Las comunidades de propietarios de los mismos tipos de edificios, así como sus agrupaciones, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
  3. Las personas propietarias de los mismos tipos de edificios en común y proindiviso, conforme a lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil, que no hayan otorgado el título constitutivo de la comunidad en régimen de propiedad horizontal.
  4. Las sociedades cooperativas de viviendas.
  5. Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los mismos edificios facultadas para acometer obras de rehabilitación.

Requisitos de las actuaciones de rehabilitación de edificios (Base quinta 1)

  1. Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante de los edificios objeto de rehabilitación, excluidas las plantas bajas o inferiores destinadas a otros usos compatibles, ha de tener uso residencial de vivienda.
  2. Las actuaciones han de haber sido aprobadas por la comunidad de propietarios, en su caso.
  3. Las actuaciones han de contar con la autorización administrativa para su ejecución, cuando sea preceptiva.

Actuaciones subvencionables (Base quinta 2)

Son actuaciones subvencionables las de rehabilitación o mejora de los edificios destinados principalmente al uso de vivienda en las que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditada con referencia a la certificación de eficiencia energética del edificio.
  2. En el caso de los edificios situados en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de la Edificación o del Documento Reconocido CTE-DR/056/22 las actuaciones deben además conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 25%, en la zona C, y del 35%, en las zonas D y E.

En el caso de edificios protegidos y actuaciones de mejora de la eficiencia energética realizadas en los últimos 4 años deberán además cumplirse las condiciones establecidas en los números 3 y 4 de la Base quinta, respectivamente.

Cuantía de las ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios de viviendas

La cuantía máxima de las ayudas se establece en la Base sexta de la Resolución:

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable obtenido. Pueden alcanzar hasta un 80% del coste de la actuación, con un máximo de 18.800 €/vivienda y 168 €/m² de superficie construida de local, en caso de obtenerse un ahorro de energía superior al 60%.

Documentación a acompañar a la solicitud de la ayuda

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Formulario normalizado de solicitud de las ayudas debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Proyecto o Memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra. En el Proyecto o Memoria se hará constar el ahorro de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
  3. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual firmado por técnico competente e inscrito en el registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.
  4. Certificado de eficiencia energética del edificio existente considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa utilizado para la obtención del certificado correspondiente al estado actual del edificio.
  5. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del representante de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio.
  6. En el caso de que el presupuesto del contrato de ejecución de la obra o el presupuesto del contrato suscrito con los técnicos o gestores de la actuación supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas a los distintos proveedores, a partir de las cuales se haya seleccionado la utilizada para servir de base a la solicitud de la ayuda.
  7. Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme a la Ley aplicable.
  8. Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  9. Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) con el contenido requerido por el Decreto 53/2018, suscrito por técnico competente e inscrito en el registro autonómico correspondiente.
  10. Relación de viviendas y locales que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total han de sumar el 100%.
  11. En su caso, modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma.
  12. Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a los compromisos asumidos y al cumplimiento de los requisitos legales exigidos recogidos en la Base Decimoquinta, letra t), de la Resolución de 23 de marzo de 2022. En particular:
    1. Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente.
    2. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
    3. Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
    4. Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.
    5. En el caso de otorgarse poderes adjudicadores al agente o al gestor de la rehabilitación, o al representante de los beneficiarios de las ayudas, declaración responsable sobre destinatarios últimos de las ayudas que tengan la condición de poder adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas.

Además, cuando las obras estén iniciadas, se deberá aportar certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo con la fecha y firma del técnico director de las obras y por la empresa constructora y con el visto bueno del promotor.

Además de la documentación anterior, en el caso de solicitudes presentadas en representación de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o cooperativas de viviendas:

  1. Copia del contrato suscrito por el promotor de la actuación o su representante con el agente o con el gestor de la rehabilitación.
  2. Copia del Acta de la Junta de Propietarios o certificado del Secretario o Administrador donde conste el nombramiento del representante autorizado por la comunidad para solicitar la subvención.
  3. Copia del Acta de la Junta de Propietarios o certificado del Secretario o Administrador donde conste el Acuerdo de la comunidad por el que se autoriza la formalización del contrato con el agente de la rehabilitación o con el gestor de la rehabilitación.
  4. Copia del Acta o certificado del Secretario o Administrador donde conste el Acuerdo comunitario por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

Y además de la documentación citada, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas, se ha de incluir el documento de cesión de cobro de las ayudas firmado por el promotor de la actuación o por su representante.

Condiciones de los proyectos o memorias de las actuaciones

En el caso de actuaciones de rehabilitación que exijan proyecto este deberá presentarse suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, salvo que se justifique haber sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.

En el caso de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, los proyectos o memorias deberán incluir un anexo justificativo de los requisitos establecidos en los arts. 6.5 y 32 del Real Decreto 853/2021 y Base Octava de la convocatoria:

  1. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.
  2. Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que establece las siguientes condiciones:
    • Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos (LER) establecida por la Decisión 2000/532 /CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
    • Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  3. Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
  4. Que queda justificado que el proyecto o memoria contempla todas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio previstas en el certificado energético de proyecto en base al cual se ha calculado el ahorro energético declarado.

Ayudas complementarias por vulnerabilidad individual AFE-EDIF-COMP-01

Destinatarios de las ayudas

De acuerdo con la Base novena 2 de la Resolución, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas complementarias por vulnerabilidad individual quienes, cumpliendo los requisitos para ser destinatarios de las ayudas AFE-EDIF, reúnan además los siguientes:

  1. Constituyan una unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.
  2. La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de la vivienda.
  3. El beneficiario último de la ayuda debe estar empadronado en la vivienda objeto de ayuda.

La concesión de la ayuda personal queda condicionada a la obtención de la ayuda para la rehabilitación o mejora del edificio.

Criterios de vulnerabilidad de las unidades de convivencia

A los efectos del otorgamiento de las ayudas individuales y colectivas por vulnerabilidad se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de ingresos anuales de sus miembros no supere los siguientes límites (Base vigésima séptima):

  • Unidades de convivencia sin menores ni personas con discapacidad superior al 33%: 2,0 veces el IPREM
  • Unidades de convivencia con un menor o persona con discapacidad superior al 33%: 2,5 veces el IPREM
  • Unidades de convivencia con dos menores o personas con discapacidad superior al 33%: 2,7 veces el IPREM
  • Unidades de convivencia con tres o más menores o personas con discapacidad superior al 33%: 3,0 veces el IPREM

A estos efectos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas personales complementarias por vulnerabilidad individual, unida a la cuantía de las ayudas objetivas a la rehabilitación de edificios, pueden alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 23.500 €/vivienda, para viviendas en edificios plurifamiliares, o 26.750 €, en el caso de las viviendas unifamiliares (Base novena 2.e), en caso de obtenerse más del 60% de ahorro energético con la actuación, sin que en ningún caso pueda superar la cuota correspondiente al beneficiario último del coste de la actuación, ni la cantidad efectivamente gastada y debidamente justificada por este (Base novena 2.f).

Documentación a aportar con la solicitud

De acuerdo con la Base décima, la documentación a aportar con la solicitud de la ayuda incluirá:

  1. Formulario de solicitud normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Datos justificativos de la situación económica de la unidad familiar solicitante.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Certificado identificador de los componentes de la unidad de convivencia.
  5. Documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar: declaraciones de IRPF, certificados de entidades públicas etc.
  6. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.
  7. Contrato suscrito con agente o gestor para la tramitación de la ayuda y cesión de crédito, en su caso.
  8. Tres ofertas de proveedores diferentes, en los supuestos de contrataciones que superen las cuantías del Contrato Menor (Base vigésima sexta).

Ayudas a la retirada y gestión de los residuos de amianto AFE-EDIF-COMP-02

Condiciones para la concesión de la ayuda

De acuerdo con la Base undécima podrá obtenerse la ayuda para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas AFE-EDIF y, además, los siguientes:

  1. Se obtenga previa o simultánea la ayuda a la rehabilitación de edificios AFE-EDIF.
  2. Haya de procederse a la retirada, manipulación, transporte y gestión de residuos de amianto.
  3. Se acredite que los costes subvencionables son debidos a esta actuación.
  4. La actuación sea realizada por una empresa autorizada.

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas será el mayor de los siguientes valores, sin superar en ningún caso el coste efectivo de la actuación (Base undécima 2.e):

  1. 1.000 euros por vivienda.
  2. 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

El presupuesto subvencionable al amparo de las ayudas a la rehabilitación del edificio AFE-EDIF no incluirá el de la ayuda obtenida para la ejecución de actuaciones con residuos de amianto.

Documentación a aportar con la solicitud

Según la Base duodécima, deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. Formulario normalizado de solicitud (la solicitud está integrada en el formulario de la solicitud de la ayuda de edificio).
  2. Certificado de que la empresa contratista está inscrita en Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).
  3. Autorización del Plan de trabajo a la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y trabajo.
  4. Documentación justificativa del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto, según el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo de 2006.
  5. Tres ofertas de proveedores diferentes, si el contrato supera los límites del contrato menor.
  6. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado.

Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad colectiva AFE-EDIF-COMP-03

Condiciones para la concesión

Adicionalmente a la ayuda destinada a la rehabilitación o mejora de edificios de viviendas podrá obtenerse una ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad colectiva de las unidades de convivencia cuando se cumplan los siguientes requisitos (Base décima tercera):

  1. La concesión previa o simultánea de la ayuda para la rehabilitación de edificios AFE-EDIF.
  2. Que al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas en el edificio tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  3. Que al menos el 50% de las viviendas del edificio constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Cuantía de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en la Base décima tercera, las ayudas pueden alcanzar hasta el 10% de la inversión realizada, con un máximo de hasta 2.000 €/vivienda, sin que, sumadas a otras ayudas obtenidas, puedan sobrepasar el 100% del coste efectivo de la actuación debidamente justificado.

Documentación a aportar

De acuerdo con lo indicado en la Base décima cuarta, al formalizar la solicitud se han de acompañar los siguientes documentos:

  1. Formulario normalizado de solicitud (integrado en el formulario de solicitud de ayudas AFE-EDIF.
  2. Datos justificativos de la situación económica de las unidades de convivencia consideradas para la solicitud, acreditativos del cumplimiento de los límites de renta establecidos.
  3. Certificado de empadronamiento identificador de los componentes de las unidades de convivencia consideradas para la solicitud.
  4. Tres ofertas de proveedores diferentes, en caso de superar el contrato la cuantía establecida para los contratos menores.
  5. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado.

Ayudas a la elaboración de proyectos técnicos AFE-PYT

Condiciones para la concesión de la ayuda

La Base vigésima primera establece los siguientes requisitos para poder obtener la subvención para la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de viviendas:

  1. La ayuda está destinada a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos para la obtención de la ayudas a la rehabilitación de edificios AFE-EDIF.
  2. Solo son subvencionables los proyectos referentes a edificios plurifamiliares (nunca a edificios unifamiliares).
  3. Los edificios tienen que haber sido finalizados antes del año 2000.
  4. Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluidas las plantas baja o inferiores destinadas a otros usos compatibles, ha de estar destinado al uso residencial de vivienda.
  5. La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificio AFE-EDIF en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión.

La concesión de la ayuda será revocada en cualquiera de los siguientes supuestos (Base vigésima primera 1.d):

  1. Si el proyecto de rehabilitación incumple los requisitos a) o b) anteriores.
  2. Si no se solicita la ayuda a la rehabilitación del edificio AFE-EDIF dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de concesión de la solicitud.
  3. Si no se obtiene o se revoca la subvención a la rehabilitación del edificio AFE-EDIF solicitada.
  4. Si no se ejecuta la actuación de rehabilitación proyectada.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas que pueden obtenerse serán las siguientes:

  1. Para edificios de hasta 20 viviendas: 4.000 euros + 700 euros por vivienda.
  2. Para edificios de más de 20 viviendas: 12.000 euros + 300 euros por vivienda, con un máximo de 30.000 euros.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el coste total de redacción del proyecto, excluidos impuestos.

Destinatarios últimos de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en la Base vigésima segunda, pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:

  1. Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
  4. Las personas propietarias de edificios en común y proindiviso (esto es, que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil) que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas por personas propietarias de viviendas y/o por cualesquiera de las personas indicadas en las letras c) y d) anteriores, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Documentación a aportar con la solicitud

Conforme a la Base vigésima tercera, deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. Formulario normalizado de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Copia/s del acta o certificado del secretario o administrador, en su caso, donde conste:
    • El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
    • El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente o el gestor de la rehabilitación.
    • El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la actuación objeto de las ayudas.
  3. Copia del contrato suscrito con el agente o el gestor de la rehabilitación.
  4. Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.
  5. Tres ofertas de proveedores diferentes, en los supuestos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor.
  6. Proyecto o memoria justificativa de la actuación ajustado a los requisitos establecidos en las bases y aceptado por el destinatario último de la ayuda.
  7. Certificados de eficiencia energética del edificio existente:
    • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previo a la actuación firmado por técnico competente e inscrito en el registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.
    • Certificado de eficiencia energética del edificio existente considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa y versión utilizado para la obtención del certificado correspondiente al estado actual del edificio, y que será el vigente en el momento de redactarse el proyecto o memoria.
  8. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  9. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado.
  10. Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  11. Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del edificio.
  12. Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a los compromisos asumidos y al cumplimiento de los requisitos legales exigidos recogidos en la Base vigésima tercera de la Resolución:
    1. Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente.
    2. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
    3. Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
    4. Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.
    5. Declaración responsable de Cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
    6. Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Ayudas a la implantación del Libro del Edificio Existente AFE-LDE

Contenido del Libro del Edificio Existente

La Base vigésima cuarta establece los requisitos para solicitar opcionalmente las ayudas a la implantación y generalización del Libro del Edificio Existente (LDE), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 853/2021. A tal fin la documentación del LDE deberá incluir, de manera detallada:

  1. Bloque I:
    1. Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.
    2. El comportamiento energético del edificio, mediante el certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico competente.
    3. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
  2. Bloque II:
    1. El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
    2. Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su óptimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases, priorizada y valorada económicamente.
      El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permita alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles de ahorro energético a conseguir establecidos en los artículos 15 y 34 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Beneficiarios de las ayudas

Se podrá conceder una ayuda a la implantación del Libro del Edificio Existente siempre que, además de reunirse los requisitos exigibles para la obtención de las ayudas AFE-EDIF, los edificios estén finalizados antes del año 2000 (base vigésima cuarta).

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

  • Edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros + 60 euros por vivienda.
  • Edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: + 40 euros por vivienda, con un máximo de 3.500 euros.
  • Edificios que no cuenten con el IEEV.CV: Las cuantías anteriores incrementadas en un 50%.

Documentación a presentar

La solicitud de ayuda a la implantación del Libro del Edificio Existente habrá de acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Formulario normalizado de solicitud.
  2. Copia del Acta o certificado del Secretario o Administrador, según el caso, en el que consten:
    • El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
    • El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.
    • El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la actuación objeto de las ayudas.
  3. Copia del contrato con el agente o el gestor de la rehabilitación, en su caso.
  4. Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.
  5. Tres ofertas de proveedores diferentes, en los supuestos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor.
  6. Libro del edificio existente para la rehabilitación del edificio, que deberá contar con la conformidad del destinatario último de la ayuda.
  7. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  8. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado.
  9. Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  10. Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del edificio.
  11. Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a los compromisos asumidos y al cumplimiento de los requisitos legales exigidos recogidos en la Base vigésima tercera de la Resolución:
    1. Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente.
    2. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
    3. Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
    4. Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.
    5. Declaración responsable de Cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
    6. Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Disposiciones comunes a las solicitudes de ayudas

Obligación de solicitar un mínimo de tres ofertas

De acuerdo con lo dispuesto en la Base vigésima sexta, como regla general, con las únicas excepciones previstas en la misma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Cómputo de ingresos

A los efectos de valorar la situación de vulnerabilidad de las unidades de convivencia, que constituye el requisito esencial para la obtención de las ayudas complementarias a la rehabilitación de los edificios por vulnerabilidad, en la Base vigésima séptima se establecen las siguientes reglas de cómputo de ingresos de las unidades de convivencia:

  1. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
  2. Excepcionalmente, y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona o unidad de convivencia que resulte destinatario último de las ayudas.
  3. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Obligaciones de ayudas de estado y de minimis

De acuerdo con lo dispuesto en la Base vigésima octava, número 1, las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en:

  1. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».

En el número 2 de la Base vigésima octava se concretan los requisitos y límites aplicables a las ayudas destinadas a beneficiarios que desarrollen actividad comercial o mercantil, en los términos siguientes:

  1. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  2. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (art. 38).
    A los efectos, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
    Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.

Obligaciones y responsabilidades en materia de información, comunicación y publicidad

La Base vigésima octava establece las distintas obligaciones de los beneficiarios de las ayudas en materia de información y publicidad:

  1. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional
    que lo desarrolle.
  2. Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat y el ayuntamiento correspondiente, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
  3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
    1. El emblema de la Unión Europea.
    2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
    3. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
  4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso público.
  5. De acuerdo con el Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018 (DOUE 30.07.2018) los perceptores y destinatarios últimos de las ayudas mantendrán y conservarán la documentación concerniente a la subvención, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del cobro de la ayuda. Este período será de tres años si la ayuda es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.
  6. Los documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
  7. Para dar cumplimiento a lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se ha aprobado, mediante Resolución de 6 de junio de 2022 el Plan de medidas antifraude de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Régimen aplicable a los destinatarios últimos de las ayudas

Disposiciones generales aplicables a todos los destinatarios últimos

Obligación de comunicar cualquier cambio de circunstancias

De acuerdo con lo dispuesto en la Base trigésima primera 2.a), todos los destinatarios últimos están sujetos a la obligación de comunicar en un plazo máximo de veinte días naturales, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Criterios de distribución de las ayudas entre varios destinatarios últimos

Según la Base trigésima primera son aplicables los siguientes criterios, según el caso:

  1. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumidos por cada uno.
  2. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, la regla del apartado anterior resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, en las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
  3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria o usufructuaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación
Obligación de destinar el importe íntegro de la ayuda a las actuaciones subvencionadas

Los destinatarios últimos, o en su caso el agente de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Otras obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas

Conforme a lo establecido en la Base trigésima segunda 1, los destinatarios últimos quedan obligados a:

  1. Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
  2. Facilitar cualquier documento o información que la Administración considere necesario para garantizar el ajuste de la solicitud a las bases de la convocatoria o a la normativa aplicable.
  3. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  4. Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
  5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
  7. Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.
  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hecho que se deberá justificar en el momento de la solicitud del pago de la ayuda.
  9. Acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
Sujeción al análisis de riesgo de conflicto de interés

Los destinatarios últimos estarán sujetos a un análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining (MINERVA), de acuerdo con lo estimulado en la Orden HFP/55/2023, en desarrollo de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Supuestos especiales

  1. En los supuestos de arrendamiento, cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de esta acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de destinataria última de las ayudas.
  2. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
  3. En el caso de fallecimiento de las personas físicas beneficiarias:
    1. Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la declaración de herederos, aceptación de la herencia e inclusión de la resolución de concesión, en su caso, en la declaración del impuesto de sucesiones. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
    2. Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención. Los herederos deberán notificar esta circunstancia en cuanto se produzca y personarse en el expediente solicitando la condición de beneficiarios, debiendo presentar la documentación acreditativa dentro del plazo máximo legal para la liquidación del impuesto de sucesiones.
    3. En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
  4. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  5. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, excepto en el caso de comunidades de propietarios sujetas a la ley 49/1960, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Presentación de solicitudes

Forma de presentación

Las solicitudes de subvención pueden presentarse de forma telemática a través de la página web de la Generalitat Valenciana establecida al efecto, en la que también pueden hallarse un resumen de las bases de la convocatoria, los impresos de solicitud y la normativa aplicable:

TECE – Solicitud de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU)

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Agentes y Gestores de la rehabilitación

No obstante, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria, las comunidades de propietarios han de presentar sus solicitudes a través de un Agente o de un Gestor de la Rehabilitación, cuyas figuras vienen definidas en dichas Bases. La Generalitat Valenciana ha creado una base de datos de Agentes y Gestores que puede consultarse mediante la herramienta:

Consulta de Agentes y Gestores colaboradores en la tramitación de subvenciones para la mejora y rehabilitación de edificios de viviendas

Requisitos y funciones del Agente de la Rehabilitación

Requisitos que ha de reunir el Agente de la Rehabilitación
  1. Puede ser persona física o jurídica, así como entidad pública o privada.
  2. Debe tener capacidad para desarrollar las siguientes funciones:
    • Impulso, seguimiento y gestión de la tramitación de las ayudas.
    • Percepción de las ayudas mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares.
    • Acceso a la financiación.
    • Elaboración de documentación y proyectos técnicos.
    • Otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas.
  3. Para poder actuar como tal deberá darse de alta como agente de la rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria, a cuyo fin deberá tener capacidad técnica y económica suficiente para poder realizar la ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate.
  4. Para poder llevar a cabo una actuación deberá recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades, suscribiendo con ella un contrato privado por el cual le autorice a ejecutar las obras pactadas y a cobrar en su lugar la subvención que corresponda. Dicho contrato deberá recoger las funciones a desarrollar, el alcance de las obras a realizar, el presupuesto, el plazo de ejecución, desglose y la forma de financiación de estas.
Funciones del Agente de la Rehabilitación

Son todas las derivadas de la fórmula «llave en mano» y, en particular:

  1. Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
  2. Realizar con sus medios o contratar la redacción del proyecto técnico de ejecución o memoria de las obras de rehabilitación.
  3. Realizar con sus medios o contratar la empresa para la ejecución de las obras.
  4. Realizar con sus medios o contratar los técnicos directores de la obra.
  5. Gestionar la solicitud de ayudas, pudiendo tener la consideración de perceptor de las ayudas, con la fórmula de cesión del derecho al cobro de las ayudas.
  6. Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
  7. Tramitar los expedientes personales de ayuda adicional, que corresponda de aquellas personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
  8. Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando, en su caso, el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.

Requisitos y funciones del Gestor de la Rehabilitación

Requisitos que ha de reunir el Gestor de la Rehabilitación
  1. Puede ser persona física o jurídica, así como entidad pública o privada.
  2. Debe tener capacidad técnica suficiente para realizar las siguientes funciones:
    • Asesoramiento a las comunidades de propietarios o a la persona propietaria única del edificio para llevar a cabo la actuación de rehabilitación.
    • Impulso, seguimiento y gestión de la tramitación de las ayudas.
    • Gestión del acceso de la propiedad a la financiación.
    • Elaboración de documentación, memorias y proyectos técnicos.
    • Otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas.
  3. Para poder actuar como tal deberá darse de alta como gestor de la rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria, a cuyo fin deberá tener capacidad técnica suficiente para poder desarrollar las funciones antes indicadas.
  4. Para poder gestionar una actuación deberá recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades, suscribiendo con ella un contrato privado por el cual le autorice a solicitar en su nombre las ayudas a la rehabilitación, designándole a tal fin su representante, y le nombre su asesor en la realización de la actuación.
Funciones del Gestor de la Rehabilitación

El gestor de la rehabilitación tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
  2. Realizar con sus medios o asesorar a la propiedad en la contratación de la redacción del proyecto técnico de ejecución de las obras de rehabilitación.
  3. Asesorar a la comunidad de propietarios o a la persona propietaria única del edificio en la contratación de la empresa para la ejecución de las obras.
  4. Dirigir las obras o gestionar la contratación de los técnicos directores de la obra.
  5. Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o de la persona propietaria única.
  6. Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, tramitar la solicitud de abono de la subvención concedida y aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
  7. Tramitar los expedientes personales de ayuda adicional de las personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
  8. Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.

Anticipos y requisitos para su obtención

Los interesados podrán solicitar los siguientes anticipos de la ayuda solicitada, según los casos:

  1. Actuaciones gestionadas por Agentes de la Rehabilitación que sean empresas o entidades públicas: 80% de la ayuda que corresponda.
  2. Resto de casos: 30% de la ayuda que corresponda.

A tal fin deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.
  2. Que las personas beneficiarias de los anticipos se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de otros anticipos según lo dispuesto en el art. 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  3. Que las personas beneficiarias de los anticipos se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. Que las personas beneficiarias acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los arts. 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  5. En el caso de que los solicitantes de los anticipos no sean entidades ni empresas públicas que actúen como agentes de la rehabilitación, dichos anticipos se garanticen conforme a lo dispuesto en los arts. 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En este caso la garantía deberá constituirse a disposición de las autoridades correspondientes, según la Administración Pública concedente, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos o, en su caso, por la normativa autonómica que pueda resultar aplicable.

Sistema de adjudicación de las ayudas y plazo de resolución

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Documentación exigida para el cobro de la subvención

En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo otorgado para la realización de las actuaciones debe solicitarse telemáticamente el abono de la ayuda mediante el impreso normalizado correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

  1. En el caso de que se hayan producido cambios respecto al proyecto inicialmente presentado, proyecto de la obra realmente ejecutada.
  2. Certificado final de obra suscrita por el director de la obra y por el director de ejecución de la obra, en su caso.
  3. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
  4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  5. Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
  6. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
  7. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
  8. Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  9. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
  10. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (art. 72.2.b) del RD 887/2006, de 21 de julio).
  11. En el caso de proyectos con con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, en sustitución de la cuenta justificativa a que se refiere la letra j) anterior, una cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se elevan los umbrales económicos previstos en dicho artículo 75, en el caso de la justificación de la aplicación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos), con el alcance que será detallado en la correspondiente convocatoria.
  12. Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme al artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
  13. Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en la correspondiente convocatoria.

Preguntas y respuestas

La Generalitat Valenciana ha publicado una guía con respuestas a cuestiones generales sobre la normativa aplicable a las ayudas:

Guía de preguntas frecuentes

Otros recursos informativos

Empresas especializadas en la rehabilitación de edificios

El IVE ha creado asimismo una base de datos de empresas especializadas en la rehabilitación de edificios de viviendas, técnicos especialistas en la elaboración del IEEV.CV y especialistas en gestión de la rehabilitación, que puede consultarse en el sitio web:

Registro CHC de empresas y profesionales

Financiación de las actuaciones

Consulte la información sobre la financiación pública y privada de estas actuaciones en nuestra página:

Financiación de las actuaciones de rehabilitación y mejora energética de viviendas

Oficinas de información sobre las ayudas a la rehabilitación

Puede obtenerse más información sobre las ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios de viviendas en la red de oficinas Xaloc de la Generalitat Valenciana:

Red de oficinas Xaloc

Vídeo de Presentación y Herramientas del IVE

Vídeos de Presentación

Puede acceder a los vídeos de la Jornada de Presentación de las nuevas ayudas y de las herramientas creadas por la Conselleria para facilitar su tramitación en el siguiente enlace:

Presentación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas Next Generation y sus herramientas complementarias

Herramienta Renoveu

Además, el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) ha creado una aplicación informática que permite calcular de forma aproximada el consumo energético de un edificio, ofreciendo 9 opciones de mejora para el ahorro energético y el aumento del confort, cumpliendo con los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas del Fondo de Recuperación Europeo:

Herramienta RENOVEU para el cálculo del coste de rehabilitación

Más información sobre la herramienta:

Información sobre la herramienta de cálculo del IVE

Otras herramientas del IVE

  • Herramienta RE-10: Herramienta de análisis de la capacidad de desmontaje y adaptabilidad del edificio resultante del proyecto de rehabilitación.
  • Estudio RCDs: Herramienta de ayuda para elaborar la documentación del Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto de ejecución.
  • Principio DNSH: Modelo de declaración responsable acorde con el Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
  • Zonificación climática: Mapa de zonificación climática de la Comunidad Valenciana establecida por el CTE DB-HE 2019.
  • Visor del IEEV.CV: Mapa de implantación del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunidad Valenciana.

Otros recursos, aplicaciones y documentos del IVE

Información, herramientas y documentos del IVE sobre los Fondos Next Generation EU

Jornadas: Presente y Futuro de los fondos Next Generation para la rehabilitación de edificios y viviendas: Balance 2022 y Presentación de la Convocatoria 2023.

Más información

Más información sobre las ayudas a la reforma, rehabilitación y mejora de viviendas en nuestra página: Ayudas a la reforma de viviendas.

Legislación aplicable

Normativa Comunitaria Europea

  1. REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
    de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  2. REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
    de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  3. Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Legislación Estatal

En materia de subvenciones públicas

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En materia de rehabilitación y regeneración urbana

  1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  2. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  3. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  4. Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  5. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  6. Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En materia de proyectos y obras de edificación

  1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  2. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Legislación de la Comunidad Valenciana

  1. Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
  2. LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  3. LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
  4. DECRETO LEY 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  5. Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.