Ayudas a la rehabilitación y conservación de edificios y a la actualización o mejora de viviendas
Dentro del capítulo de ayudas a la rehabilitación, conservación y mejora de viviendas, pueden distinguirse dos tipos de ayudas: las subvenciones dirigidas a las Comunidades de Propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas plurifamiliares (que albergan varias viviendas), y las subvenciones dirigidas a los propietarios o arrendatarios de viviendas unifamiliares (edificios que albergan una única vivienda), ya sean aisladas, entre medianeras o en régimen de propiedad horizontal (pisos).
Ayudas destinadas a las Comunidades de Propietarios
Las ayudas destinadas a las Comunidades de Propietarios y propietarios de viviendas plurifamiliares que concede la Generalitat Valenciana son las siguientes:
- Ayudas a la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas de la Comunidad Valenciana (IEEV.CV).
- Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de los edificios de viviendas.
- Ayudas para la realización de obras de rehabilitación o de conservación de edificios de viviendas.
- Ayudas para la mejora de la seguridad de utilización o para la mejora de la accesibilidad de edificios de viviendas.
Ayudas destinadas a los propietarios individuales de viviendas
Y las ayudas destinadas a los propietarios o arrendatarios de viviendas unifamiliares (casas y pisos) son las siguientes:
- Ayudas para la mejora de las condiciones del interior de viviendas en el marco del Plan de Reforma Interior de Viviendas (Plan RENHATA).
Forma de solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas
Tanto las ayudas a la rehabilitación de edificios dirigidas a las Comunidades de Propietarios como las ayudas a la mejora de las condiciones del interior de las viviendas unifamiliares, dirigidas a sus propietarios o arrendatarios individuales, tienen la particularidad de que sus solicitudes han de ser formuladas y presentadas ante la Generalitat Valenciana por un técnico cualificado (arquitecto, aparejador o arquitecto técnico) habilitado a tal fin por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y debidamente inscrito en el Registro de Técnicos Colaboradores en la tramitación de las Ayudas a la Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Más información en la página web de la Generalitat Valenciana.
