Ayudas para la rehabilitación y mejora energética de edificios de viviendas
Información esencial sobre las ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En esta página te mostramos la información relativa a las ayudas o subvenciones para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de edificios de viviendas que la Generalitat Valenciana concede a las comunidades de propietarios, en aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), financiadas con Fondos Europeos del programa Next Generation EU.
Estas ayudas tienen por objeto tanto la rehabilitación de los distintos elementos constructivos del edificio como la mejora de su eficiencia energética, pudiendo comprender, asimismo, actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la salubridad de los edificios, en los términos que establezcan las Bases de las respectivas Convocatorias.
Componente 2 del PRTR: Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
Este componente tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España y el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo. Para llevar a cabo estos objetivos se promueven 6 reformas legales y se implementan 6 programas de inversión, cuyo contenido se detalla en la página informativa del PRTR:
Componente 2: Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana
La información básica sobre este Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana que constituye el componente 2 del PRTR puede consultarse en el siguiente enlace:
Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana
Los 6 Programas de Inversiones incluidos en este Componente 2 del PRTR son los siguientes:
- Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
- Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
- Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE)
- Programa de regeneración y reto demográfico
- Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)
- Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española
Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social
Por su parte, la información básica sobre el Programa de Inversión 1 del Componente 2 del PRTR, que constituye el Plan de Rehabilitación Integral Residencial, puede verse en el siguiente enlace:
Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en entornos residenciales
Este Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en entornos residenciales se articula en base a cinco sub-programas que abarcan actuaciones a nivel de barrio, edificio y vivienda; el apoyo a las oficinas de rehabilitación y la financiación de los proyectos de rehabilitación. Son los siguientes:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente y a la redacción de proyectos de rehabilitación
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
El Programa de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a nivel de edificio es, por tanto, uno de los cinco pilares sobre los que se articula el Plan de Rehabilitación Integral Residencial que constituye la Inversión 1 del Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
Las condiciones básicas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pueden consultarse en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA):
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Presentación y publicidad de las ayudas
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana ha creado una página web específicamente dedicada a la información y publicidad de estas ayudas:
Información básica sobre las ayudas a la rehabilitación y la mejora energética: renoveu.com
Presentación y recursos del IVE sobre los fondos Next Generation EU
Información, Aplicaciones y Documentos del IVE sobre los fondos Next Generation EU
Convocatoria de Ayudas para el ejercicio 2022
Información general
La Generalitat Valenciana dispone de una página web en la que ofrece los principales recursos informativos sobre las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de viviendas. Es la siguiente:
Lee la nota de prensa sobre la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas publicada por el Gabinete de Comunicación de la Generalitat Valenciana en la página:
Nota de Prensa publicada por la Generalitat sobre las nuevas ayudas a la rehabilitación de viviendas
La Generalitat Valenciana ha publicado una guía con respuestas a cuestiones generales sobre la normativa aplicable a las ayudas:
Disposiciones por las que se aprueban las Bases y la Convocatoria
Las Bases y la Convocatoria de las ayudas pueden consultarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana:
Asimismo puede consultarse el Extracto de la convocatoria en el Diario Oficial:
Posteriormente a la convocatoria de ayudas se ha publicado una Resolución por la que se amplían los fondos de las ayudas que puede consultarse en el siguiente enlace:
En fecha 21-11-2022 se ha dictado por el Director General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética una Resolución por la que se establecen criterios interpretativos de las Bases y Convocatoria de ayudas a la Rehabilitación aprobadas por Resolución de 23 de marzo de 2022:
Destinatarios de las ayudas
Pueden ser destinatarios finales de las ayudas destinadas a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas las siguientes personas:
- Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de los siguientes tipos de edificios de viviendas:
- Edificios de vivienda colectiva o plurifamiliar.
- Edificios de vivienda unifamiliar aislada o de viviendas en hilera.
- Las comunidades de propietarios de los mismos tipos de edificios, así como sus agrupaciones, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Las personas propietarias de los mismos tipos de edificios en común y proindiviso, conforme a lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil, que no hayan otorgado el título constitutivo de la comunidad en régimen de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas.
- Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los mismos edificios.
Requisitos de las actuaciones de rehabilitación de edificios
- Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante de los edificios objeto de rehabilitación, excluidas las plantas bajas o inferiores destinadas a otros usos compatibles, ha de tener uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones han de haber sido aprobadas por la comunidad de propietarios, en su caso.
- Las actuaciones han de contar con la autorización administrativa para su ejecución, cuando sea preceptiva.
Actuaciones subvencionables
Son actuaciones subvencionables las de rehabilitación o mejora de los edificios destinados principalmente al uso de vivienda en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditada con referencia a la certificación de eficiencia energética del edificio.
En el caso de los edificios situados en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de la Edificación las actuaciones deben además conseguir una reducción de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración de al menos el 25%, en la zona C, y del 35%, en las zonas D y E.
Se incluyen entre las actuaciones de rehabilitación o mejora subvencionables las de mejora de la accesibilidad y las de retirada de elementos que contengan amianto.
Costes subvencionables
Son costes de la actuación subvencionables al amparo del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio los siguientes, siempre que estén debidamente justificados:
- El coste de ejecución de las obras.
- Los costes de la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Los costes de redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gastos generales similares.
- El IVA, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Costes no subvencionables
No son costes subvencionables de la actuación al amparo del Programa de ayuda a la rehabilitación a nivel de dificio:
- El Impuesto sobre construcciones y obras.
- Las Tasas por Servicios Urbanísticos.
- Otros costes devengados por la obtención de las licencias de obras.
- Otros Impuestos o Tributos distintos del IVA.
- El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Los intereses y demás gastos financieros de la actuación.
- Los sobrecostes finales de la obra ejecutada respecto al presupuesto inicialmente aceptado en base al cual se haya otorgado la subvención.
- Las indemnizaciones a los propietarios afectados por la constitución de servidumbres necesarias para la instalación de ascensores u otras mejoras de la accesibilidad, que supongan la ocupación de superficies privativas de su titularidad o comunitarias de uso exclusivo de los afectados.
Clases de ayudas y su cuantía
Se conceden tres clases de ayudas para la rehabilitación o mejora de edificios de viviendas:
- Ayudas objetivas: en función del ahorro de energía primaria no renovable obtenido. Pueden alcanzar hasta un 80% del coste de la actuación, con un máximo de 18.800 €/vivienda.
- Ayudas personales: adicionales a las ayudas objetivas, destinadas a las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Unidas a las ayudas objetivas, pueden alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 23.500 €/vivienda.
- Ayudas complementarias: adicionales a las anteriores, aplicables a actuaciones gestionadas por entidades sin ánimo de lucro en edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad. Pueden alcanzar hasta el 10% de la inversión realizada, con un máximo de hasta 2.000 €/vivienda.
Criterios de vulnerabilidad de las unidades de convivencia
A los efectos del otorgamiento de las ayudas personales se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de ingresos anuales de sus miembros no supere los siguientes límites:
- Unidades de convivencia sin menores ni personas con discapacidad superior al 33%: 2,0 veces el IPREM
- Unidades de convivencia con un menor o persona con discapacidad superior al 33%: 2,5 veces el IPREM
- Unidades de convivencia con dos menores o personas con discapacidad superior al 33%: 2,7 veces el IPREM
- Unidades de convivencia con tres o más menores o personas con discapacidad superior al 33%: 3,0 veces el IPREM
Presentación de solicitudes
Forma de presentación
Las solicitudes de subvención pueden presentarse de forma telemática a través de la página web de la Generalitat Valenciana establecida al efecto, en la que también pueden hallarse un resumen de las bases de la convocatoria, los impresos de solicitud y la normativa aplicable:
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Agentes y Gestores de la rehabilitación
No obstante, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria, las comunidades de propietarios han de presentar sus solicitudes a través de un Agente o de un Gestor de la Rehabilitación, cuyas figuras vienen definidas en dichas Bases. La Generalitat Valenciana ha creado una base de datos de Agentes y Gestores que puede consultarse mediante la herramienta:
Requisitos y funciones del Agente de la Rehabilitación
Requisitos que ha de reunir el Agente de la Rehabilitación
- Puede ser persona física o jurídica, así como entidad pública o privada.
- Debe tener capacidad para desarrollar las siguientes funciones:
- Impulso, seguimiento y gestión de la tramitación de las ayudas.
- Percepción de las ayudas mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares.
- Acceso a la financiación.
- Elaboración de documentación y proyectos técnicos.
- Otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas.
- Para poder actuar como tal deberá darse de alta como agente de la rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria, a cuyo fin deberá tener capacidad técnica y económica suficiente para poder realizar la ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate.
- Para poder llevar a cabo una actuación deberá recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades, suscribiendo con ella un contrato privado por el cual le autorice a ejecutar las obras pactadas y a cobrar en su lugar la subvención que corresponda. Dicho contrato deberá recoger las funciones a desarrollar, el alcance de las obras a realizar, el presupuesto, el plazo de ejecución, desglose y la forma de financiación de estas.
Funciones del Agente de la Rehabilitación
Son todas las derivadas de la fórmula «llave en mano» y, en particular:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios o contratar la redacción del proyecto técnico de ejecución o memoria de las obras de rehabilitación.
- Realizar con sus medios o contratar la empresa para la ejecución de las obras.
- Realizar con sus medios o contratar los técnicos directores de la obra.
- Gestionar la solicitud de ayudas, pudiendo tener la consideración de perceptor de las ayudas, con la fórmula de cesión del derecho al cobro de las ayudas.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
- Tramitar los expedientes personales de ayuda adicional, que corresponda de aquellas personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
- Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando, en su caso, el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.
Requisitos y funciones del Gestor de la Rehabilitación
Requisitos que ha de reunir el Gestor de la Rehabilitación
- Puede ser persona física o jurídica, así como entidad pública o privada.
- Debe tener capacidad técnica suficiente para realizar las siguientes funciones:
- Asesoramiento a las comunidades de propietarios o a la persona propietaria única del edificio para llevar a cabo la actuación de rehabilitación.
- Impulso, seguimiento y gestión de la tramitación de las ayudas.
- Gestión del acceso de la propiedad a la financiación.
- Elaboración de documentación, memorias y proyectos técnicos.
- Otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas.
- Para poder actuar como tal deberá darse de alta como gestor de la rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria, a cuyo fin deberá tener capacidad técnica suficiente para poder desarrollar las funciones antes indicadas.
- Para poder gestionar una actuación deberá recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades, suscribiendo con ella un contrato privado por el cual le autorice a solicitar en su nombre las ayudas a la rehabilitación, designándole a tal fin su representante, y le nombre su asesor en la realización de la actuación.
Funciones del Gestor de la Rehabilitación
El gestor de la rehabilitación tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios o asesorar a la propiedad en la contratación de la redacción del proyecto técnico de ejecución de las obras de rehabilitación.
- Asesorar a la comunidad de propietarios o a la persona propietaria única del edificio en la contratación de la empresa para la ejecución de las obras.
- Dirigir las obras o gestionar la contratación de los técnicos directores de la obra.
- Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o de la persona propietaria única.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, tramitar la solicitud de abono de la subvención concedida y aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
- Tramitar los expedientes personales de ayuda adicional de las personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
- Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.
Documentación a acompañar a la solicitud de la ayuda
Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Formulario normalizado de solicitud de las ayudas debidamente cumplimentado y firmado.
- Proyecto o Memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra. En el Proyecto o Memoria se hará constar el ahorro de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual firmado por técnico competente e inscrito en el registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa utilizado para la obtención del certificado correspondiente al estado actual del edificio.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del representante de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio.
- En el caso de que el presupuesto del contrato de ejecución de la obra o el presupuesto del contrato suscrito con los técnicos o gestores de la actuación supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas a los distintos proveedores, a partir de las cuales se haya seleccionado la utilizada para servir de base a la solicitud de la ayuda.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme a la Ley aplicable.
- Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
- Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) con el contenido requerido por el Decreto 53/2018, suscrito por técnico competente e inscrito en el registro autonómico correspondiente.
- Relación de viviendas y locales que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total han de sumar el 100%.
- En su caso, modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma.
- Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a los compromisos asumidos y al cumplimiento de los requisitos legales exigidos recogidos en la Base Decimoquinta, letra t), de la Resolución de 23 de marzo de 2022. En particular:
- Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
- Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.
- En el caso de otorgarse poderes adjudicadores al agente o al gestor de la rehabilitación, o al representante de los beneficiarios de las ayudas, declaración responsable sobre destinatarios últimos de las ayudas que tengan la condición de poder adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas.
Además, cuando las obras estén iniciadas, se deberá aportar certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo con la fecha y firma del técnico director de las obras y por la empresa constructora y con el visto bueno del promotor.
Además de la documentación anterior, en el caso de solicitudes presentadas en representación de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o cooperativas de viviendas:
- Copia del contrato suscrito por el promotor de la actuación o su representante con el agente o con el gestor de la rehabilitación.
- Copia del Acta de la Junta de Propietarios o certificado del Secretario o Administrador donde conste el nombramiento del representante autorizado por la comunidad para solicitar la subvención.
- Copia del Acta de la Junta de Propietarios o certificado del Secretario o Administrador donde conste el Acuerdo de la comunidad por el que se autoriza la formalización del contrato con el agente de la rehabilitación o con el gestor de la rehabilitación.
- Copia del Acta o certificado del Secretario o Administrador donde conste el Acuerdo comunitario por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
Y además de la documentación citada, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas, se ha de incluir el documento de cesión de cobro de las ayudas firmado por el promotor de la actuación o por su representante.
Condiciones de los proyectos o memorias de las actuaciones
En el caso de actuaciones de rehabilitación que exijan proyecto este deberá presentarse suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, salvo que se justifique haber sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.
En el caso de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, los proyectos o memorias deberán incluir un anexo justificativo de los requisitos establecidos en los arts. 6.5 y 32 del Real Decreto 853/2021 y Base Octava de la convocatoria:
- Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.
- Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que establece las siguientes condiciones:
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos (LER) establecida por la Decisión 2000/532 /CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
- Que queda justificado que el proyecto o memoria contempla todas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio previstas en el certificado energético de proyecto en base al cual se ha calculado el ahorro energético declarado.
Anticipos y requisitos para su obtención
Los interesados podrán solicitar los siguientes anticipos de la ayuda solicitada, según los casos:
- Actuaciones gestionadas por Agentes de la Rehabilitación que sean empresas o entidades públicas: 80% de la ayuda que corresponda.
- Resto de casos: 30% de la ayuda que corresponda.
A tal fin deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.
- Que las personas beneficiarias de los anticipos se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de otros anticipos según lo dispuesto en el art. 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Que las personas beneficiarias de los anticipos se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que las personas beneficiarias acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los arts. 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- En el caso de que los solicitantes de los anticipos no sean entidades ni empresas públicas que actúen como agentes de la rehabilitación, dichos anticipos se garanticen conforme a lo dispuesto en los arts. 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En este caso la garantía deberá constituirse a disposición de las autoridades correspondientes, según la Administración Pública concedente, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos o, en su caso, por la normativa autonómica que pueda resultar aplicable.
Sistema de adjudicación de las ayudas y plazo de resolución
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
Documentación exigida para el cobro de la subvención
En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo otorgado para la realización de las actuaciones debe solicitarse telemáticamente el abono de la ayuda mediante el impreso normalizado correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
- En el caso de que se hayan producido cambios respecto al proyecto inicialmente presentado, proyecto de la obra realmente ejecutada.
- Certificado final de obra suscrita por el director de la obra y por el director de ejecución de la obra, en su caso.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
- Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
- Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
- Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (art. 72.2.b) del RD 887/2006, de 21 de julio).
- En el caso de proyectos con con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, en sustitución de la cuenta justificativa a que se refiere la letra j) anterior, una cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (de conformidad con el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se elevan los umbrales económicos previstos en dicho artículo 75, en el caso de la justificación de la aplicación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos), con el alcance que será detallado en la correspondiente convocatoria.
- Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme al artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
- Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en la correspondiente convocatoria.
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
Información Básica de la Generalitat Valenciana
La información básica referente a esta convocatoria podrá consultarse, una vez publicada la convocatoria, en la página web de la Generalitat Valenciana:
Ayudas para la rehabilitación energética de viviendas con fondos Next Generation EU – 2023
Otros recursos informativos
Empresas especializadas en la rehabilitación de edificios
El IVE ha creado asimismo una base de datos de empresas especializadas en la rehabilitación de edificios de viviendas, técnicos especialistas en la elaboración del IEEV.CV y especialistas en gestión de la rehabilitación, que puede consultarse en el sitio web:
Registro CHC de empresas y profesionales
Financiación de las actuaciones
Consulte la información sobre la financiación pública y privada de estas actuaciones en nuestra página:
Financiación de las actuaciones de rehabilitación y mejora energética de viviendas
Oficinas de información sobre las ayudas a la rehabilitación
Puede obtenerse más información sobre las ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios de viviendas en la red de oficinas Xaloc de la Generalitat Valenciana:
Vídeo de Presentación y Herramientas del IVE
Vídeos de Presentación
Puede acceder a los vídeos de la Jornada de Presentación de las nuevas ayudas y de las herramientas creadas por la Conselleria para facilitar su tramitación en el siguiente enlace:
Herramienta Renoveu
Además, el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) ha creado una aplicación informática que permite calcular de forma aproximada el consumo energético de un edificio, ofreciendo 9 opciones de mejora para el ahorro energético y el aumento del confort, cumpliendo con los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas del Fondo de Recuperación Europeo:
Herramienta RENOVEU para el cálculo del coste de rehabilitación
Más información sobre la herramienta:
Información sobre la herramienta de cálculo del IVE
Otras herramientas del IVE
- Herramienta RE-10: Herramienta de análisis de la capacidad de desmontaje y adaptabilidad del edificio resultante del proyecto de rehabilitación.
- Estudio RCDs: Herramienta de ayuda para elaborar la documentación del Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto de ejecución.
- Principio DNSH: Modelo de declaración responsable acorde con el Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Zonificación climática: Mapa de zonificación climática de la Comunidad Valenciana establecida por el CTE DB-HE 2019.
- Visor del IEEV.CV: Mapa de implantación del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunidad Valenciana.
Otros recursos, aplicaciones y documentos del IVE
Información, herramientas y documentos del IVE sobre los Fondos Next Generation EU
Más información
Más información sobre las ayudas a la reforma, rehabilitación y mejora de viviendas en nuestra página: Ayudas a la reforma de viviendas.
Legislación aplicable
Normativa Comunitaria Europea
- REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. - Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Legislación Estatal
En materia de subvenciones públicas
En materia de rehabilitación y regeneración urbana
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En materia de proyectos y obras de edificación
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Legislación de la Comunidad Valenciana
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
- DECRETO LEY 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.